Veri*Factu para autónomos: qué cambia y cuándo debes adaptarte

Qué exige el reglamento a tu programa de facturación, cuál es el plazo vigente y por qué no es lo mismo que la factura electrónica B2B.

Qué debes llevarte

  • Para el autónomo individual incluido en el RRSIF, el sistema adaptado debe estar operativo antes del 1 de julio de 2027.
  • VERI*FACTU es una modalidad de remisión de registros; el reglamento también contempla sistemas no VERI*FACTU.
  • No es lo mismo que la factura electrónica B2B, cuya aplicación depende de un desarrollo técnico propio.
  • Elegir ahora un software preparado evita migraciones apresuradas y pérdida de trazabilidad.

Dos obligaciones que se confunden

El reglamento de sistemas informáticos de facturación —RRSIF— regula cómo debe generar y proteger registros el programa con el que facturas. VERI*FACTU es la modalidad que remite esos registros a la AEAT.

La factura electrónica B2B regula, por otra parte, la expedición, transmisión y recepción de facturas estructuradas entre empresarios y profesionales. Un PDF por correo y un registro de facturación no son automáticamente lo mismo.

PreguntaRRSIF / VERI*FACTUFactura electrónica B2B
Qué regulaIntegridad y trazabilidad del sistema de facturaciónIntercambio estructurado entre profesionales
AdministraciónAEATSolución pública y plataformas habilitadas
Fecha para autónomo típicoAntes del 1 de julio de 2027Depende del desarrollo técnico y plazo aplicable
¿Obliga siempre a enviar al instante?No: existe modalidad no VERI*FACTUHabrá reglas propias de transmisión y estados

Qué cambia en tu programa de facturación

El sistema debe crear registros de alta y, cuando corresponda, de anulación, conservar su integridad, encadenarlos y permitir trazabilidad. Las facturas incorporan los elementos exigidos, incluido el QR en el ámbito correspondiente. La modalidad VERIFACTU remite los registros a la AEAT; la modalidad no VERIFACTU exige mayores medidas de conservación y control dentro del sistema.

La AEAT mantiene una sección de documentación y preguntas frecuentes. Tu proveedor debe poder explicar qué modalidad ofrece y entregarte su declaración responsable.

Cuándo debe adaptarse un autónomo

Para contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas y están incluidos en el ámbito del reglamento, el programa debe estar adaptado antes del 1 de julio de 2027. El plazo de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades es distinto.

Hay exclusiones y territorios con sistemas propios. Si estás en SII, TicketBAI, un territorio foral o un supuesto especial, confirma el encaje antes de cambiar de herramienta. La AEAT explica el calendario vigente y su ampliación.

Cómo elegir software sin equivocarte

Preguntas para tu proveedor

Desconfía de «cumplimiento automático» sin explicación. El programa protege el proceso; tú sigues siendo responsable de identificar correctamente cliente, operación, impuestos y rectificaciones.

Qué hacer desde ahora

  1. Haz inventario de cómo emites facturas hoy.
  2. Pregunta por escrito a tu proveedor por el RRSIF y su calendario.
  3. Limpia series, numeración, datos fiscales y catálogo de impuestos.
  4. Practica rectificativas y anulaciones en un entorno de prueba.
  5. Planifica la migración con meses de margen y conserva exportaciones.
  6. Revisa por separado el avance de la factura electrónica B2B.

Preguntas de autónomos

¿VERI*FACTU será obligatorio para todos los autónomos?

El reglamento tiene un ámbito y exclusiones concretas. Para el autónomo individual típico que usa un sistema informático de facturación, la adaptación es relevante; comprueba SII, territorios forales y casos especiales.

¿Tengo que enviar todos los registros a la AEAT?

La modalidad VERI*FACTU sí remite registros. El reglamento contempla también modalidad no VERI*FACTU con requisitos de conservación y seguridad distintos.

¿Una factura en PDF será factura electrónica B2B?

No necesariamente. La obligación B2B se basa en formatos estructurados e interoperabilidad, no solo en que el archivo se envíe digitalmente.

¿Puedo seguir usando Word o una hoja de cálculo?

Depende de si la herramienta entra en el concepto de sistema informático de facturación y de cómo se utilice. No te bases en el nombre del programa: analiza el flujo y consulta el criterio oficial.

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