Qué debes llevarte
- Para el autónomo individual incluido en el RRSIF, el sistema adaptado debe estar operativo antes del 1 de julio de 2027.
- VERI*FACTU es una modalidad de remisión de registros; el reglamento también contempla sistemas no VERI*FACTU.
- No es lo mismo que la factura electrónica B2B, cuya aplicación depende de un desarrollo técnico propio.
- Elegir ahora un software preparado evita migraciones apresuradas y pérdida de trazabilidad.
Dos obligaciones que se confunden
El reglamento de sistemas informáticos de facturación —RRSIF— regula cómo debe generar y proteger registros el programa con el que facturas. VERI*FACTU es la modalidad que remite esos registros a la AEAT.
La factura electrónica B2B regula, por otra parte, la expedición, transmisión y recepción de facturas estructuradas entre empresarios y profesionales. Un PDF por correo y un registro de facturación no son automáticamente lo mismo.
| Pregunta | RRSIF / VERI*FACTU | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| Qué regula | Integridad y trazabilidad del sistema de facturación | Intercambio estructurado entre profesionales |
| Administración | AEAT | Solución pública y plataformas habilitadas |
| Fecha para autónomo típico | Antes del 1 de julio de 2027 | Depende del desarrollo técnico y plazo aplicable |
| ¿Obliga siempre a enviar al instante? | No: existe modalidad no VERI*FACTU | Habrá reglas propias de transmisión y estados |
Qué cambia en tu programa de facturación
El sistema debe crear registros de alta y, cuando corresponda, de anulación, conservar su integridad, encadenarlos y permitir trazabilidad. Las facturas incorporan los elementos exigidos, incluido el QR en el ámbito correspondiente. La modalidad VERIFACTU remite los registros a la AEAT; la modalidad no VERIFACTU exige mayores medidas de conservación y control dentro del sistema.
La AEAT mantiene una sección de documentación y preguntas frecuentes. Tu proveedor debe poder explicar qué modalidad ofrece y entregarte su declaración responsable.
Cuándo debe adaptarse un autónomo
Para contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas y están incluidos en el ámbito del reglamento, el programa debe estar adaptado antes del 1 de julio de 2027. El plazo de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades es distinto.
Hay exclusiones y territorios con sistemas propios. Si estás en SII, TicketBAI, un territorio foral o un supuesto especial, confirma el encaje antes de cambiar de herramienta. La AEAT explica el calendario vigente y su ampliación.
Cómo elegir software sin equivocarte
Preguntas para tu proveedor
Desconfía de «cumplimiento automático» sin explicación. El programa protege el proceso; tú sigues siendo responsable de identificar correctamente cliente, operación, impuestos y rectificaciones.
Qué hacer desde ahora
- Haz inventario de cómo emites facturas hoy.
- Pregunta por escrito a tu proveedor por el RRSIF y su calendario.
- Limpia series, numeración, datos fiscales y catálogo de impuestos.
- Practica rectificativas y anulaciones en un entorno de prueba.
- Planifica la migración con meses de margen y conserva exportaciones.
- Revisa por separado el avance de la factura electrónica B2B.
Preguntas de autónomos
¿VERI*FACTU será obligatorio para todos los autónomos?
El reglamento tiene un ámbito y exclusiones concretas. Para el autónomo individual típico que usa un sistema informático de facturación, la adaptación es relevante; comprueba SII, territorios forales y casos especiales.
¿Tengo que enviar todos los registros a la AEAT?
La modalidad VERI*FACTU sí remite registros. El reglamento contempla también modalidad no VERI*FACTU con requisitos de conservación y seguridad distintos.
¿Una factura en PDF será factura electrónica B2B?
No necesariamente. La obligación B2B se basa en formatos estructurados e interoperabilidad, no solo en que el archivo se envíe digitalmente.
¿Puedo seguir usando Word o una hoja de cálculo?
Depende de si la herramienta entra en el concepto de sistema informático de facturación y de cómo se utilice. No te bases en el nombre del programa: analiza el flujo y consulta el criterio oficial.