Qué debes llevarte
- El modelo 347 informa de determinadas operaciones anuales con terceras personas; no es una liquidación adicional.
- El umbral general que publica la AEAT es 3.005,06 € al año con la misma persona o entidad, IVA incluido.
- La obligación y las exclusiones dependen del régimen y del tipo de operación: no sumes facturas sin comprobarlas.
Qué declara el modelo 347
El modelo 347 es una declaración informativa anual de operaciones con terceras personas. Su función es informar a la AEAT de determinados importes acumulados con cada cliente o proveedor; no crea por sí misma un pago de IVA o de IRPF.
Antes de agrupar importes, valida que NIF, razón social y tipo de operación estén normalizados en tus Records. Un mismo proveedor con dos variantes de nombre puede dejar el acumulado repartido y ocultar que supera un umbral; corregir esa identidad al cierre es más difícil que hacerlo al registrar la factura.
La referencia de la AEAT señala, con carácter general, el umbral de 3.005,06 €, IVA incluido, por persona o entidad durante el año natural. Consulta las instrucciones y presentación vigentes del modelo 347 antes de preparar el ejercicio.
El umbral no decide todo
El importe es solo el primer filtro. Hay operaciones y contribuyentes excluidos, reglas para regímenes concretos y operaciones que se informan mediante otros modelos. Por ejemplo, la AEAT menciona excepciones para determinadas personas físicas en estimación objetiva y regímenes especiales de IVA.
Por eso la pregunta útil no es «¿tengo facturas por más de 3.005,06 €?», sino «¿qué operaciones con cada tercero deben incluirse y cuál es mi obligación concreta?». No declares por exceso sin revisar el supuesto: un dato incorrecto también genera discrepancias.
Cómo preparar el 347 sin buscar facturas a última hora
Agrupa las facturas emitidas y recibidas por contraparte, no por concepto de gasto. Contrasta nombre o razón social, NIF, fechas y rectificativas antes de sumar.
| Revisión | Qué evita |
|---|---|
| Unificar el mismo tercero | Que una variante del nombre parta el acumulado en dos. |
| Revisar rectificativas | Contar una devolución como una compra adicional. |
| Contrastar NIF y factura | Asociar el total a una contraparte equivocada. |
| Separar operaciones especiales | Tratar como ordinaria una operación con regla propia. |
Ejemplo: un proveedor recurrente
Has recibido durante el año doce facturas de una misma asesoría por un total de 3.630 € con IVA. Ese dato merece una revisión para el 347, pero no basta por sí solo para concluir que debas incluirlo. Comprueba tu régimen, el tipo de operación y las exclusiones aplicables antes de generar la declaración.
La guía de gastos deducibles puede ayudarte a ordenar documentos y gastos; no determina la obligación informativa. Para esa decisión, la fuente oficial y tu caso fiscal son los que mandan.
Preguntas de autónomos
¿El modelo 347 se paga?
No es una autoliquidación: es una declaración informativa. Eso no elimina la importancia de preparar importes y contrapartes correctamente.
¿Debo sumar el IVA para el umbral?
La explicación de la AEAT para el umbral general de 3.005,06 € lo expresa con IVA incluido. Revisa los supuestos especiales antes de aplicarlo.
¿Una factura rectificativa cambia el total?
Puede cambiarlo. Revísala junto con la factura original para que el acumulado represente la operación real.